Estatutos Sociales de la Asociación Zon@Burgos

TÍTULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1.º Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en Burgos y con la denominación de Asociación Juvenil de Internautas de Burgos Zona Burgos una asociación que tendrá, con arreglo a las leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Manifiesta Expresamente que la asociación acata la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

1.- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y Órganos Directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

2.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

TÍTULO II: FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 2.º Fines

1.- Son fines de esta Asociación: la investigación, estudio y difusión de la red Internet y todos sus aspectos, así como promover, fomentar y facilitar su conocimiento y acceso al público en general. Se propone hacer posible la convivencia de sus miembros en un agradable y elevado ambiente, mediante la organización de determinados actos sociales y proporcionándoles adecuados locales y medios.

2.- Para llevar a cabo sus fines, se realizarán las siguientes actividades: conferencias, sesiones de trabajo, cursillos de divulgación, proyecciones, sesiones de investigación, concursos y actos de carácter análogo; así como emitir dictámenes o informes cuando le sean solicitados y editar publicaciones relacionadas con las materias objeto de sus fines, sometiéndose en cada caso a lo que disponga la legislación vigente.

3.- Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso el reparto entre sus socios ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

TÍTULO III: DOMICÍLIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 3.º Domicilio.

EI domicilio principal de la Asociación radicará en la ciudad de Burgos, p/ Regino Sainz de la Maza nº 15 – 4ºA, CP: 09004 Burgos (Burgos). Podrán ser creados locales sociales en otras ciudades mediante acuerdo de la Junta Directiva, la cual tendrá atribuciones para cambiar, tanto el domicilio como los locales, dando cuenta de su acuerdo a la autoridad vigente. La página web es: www.zonaburgos.org y el correo electrónico info@zonaburgos.org .

Artículo 4.º Ámbito territorial.

La Asociación desarrollará sus actividades en la localidad de Burgos.

TÍTULO IV: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

CAPÍTULO I: CLASES Y DENOMINACIÓN

Artículo 5.º Clases y principios.

1.- Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:

a) La Asamblea General

b) La Junta Directiva

c) Secciones: Por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas Secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.

2.- La organización interna y funcionamiento de la Asociación deberá ser democrático, con respecto al pluralismo.

CAPITULO II: ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6.º Composición.

La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de la Asociación.

Artículo 7.º Clases de sesiones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

Las Asambleas Generales extraordinarias se reunirá siempre que lo acuerde la junta Directiva; por propia iniciativa o porque lo solicite por escrito la décima parte de los socios con expresión concreta de los asuntos a tratar.

La Asamblea General ordinaria deberá ser convocada una vez al año dentro del mes de Julio.

Artículo 8.º Convocatoria.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias, como extraordinarias. serán hechas por escrito o mediante correo electrónico, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a una hora. En el supuesto de que no se hubiere previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria deberá ser esta hecha con dos días de antelación a la fecha de la reunión.

Artículo 9.º Quórum de asistencia y votaciones.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias, como extraordinarias, quedaran válidamente instituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría de los asociados con derecho a voto, y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el numero de asociados concurrentes con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.

Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptaran por mayoría simple de votos. No obstante, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados, presentes o representados, para adoptar acuerdos en Asamblea General Extraordinaria, sobre disposición o enajenación de bienes, nombramiento de la Junta Directiva, solicitud de declaración de utilidad pública, modificación de Estatutos y disolución de la asociación.

Artículo 10.º Competencias

1.- Son competencias de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:

a) Aprobar el plan general de actuación de la Asociación

b) Censurar la gestión de la junta Directiva

c) Aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondientes al año anterior.

d) Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizad por el miembro de la Junta Directiva previamente designado para esta ultima

e) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación. Requerirá acuerdo de modificación de estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.

f) Cualquier otro asunto que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

2.- Son competencias de la Asamblea General Extraordinaria los asuntos siguientes

a) Disposición o enajenación de bienes.

b) Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.

c) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

d) Solicitud de declaración de utilidad publica.

e) Modificación de Estatutos.

f) Constituir federaciones e integración en ellas.

g) Disolución de la Asociación.

Los puntos b), c) y f) pueden aprobarse en Asamblea General Ordinaria.

Artículo 11.º Obligatoriedad de los acuerdos.

Los acuerdos adoptados con forme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.

CÁPITULO III: JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12.º Composición.

La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Contador, un Tesorero, cargos todos que deberán recaer en socios que lleven al menos dos años en la asociación, y el numero de Vocales que determine la Asamblea General.

Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y se elegirán por la Asamblea General.

Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los socios. Preferentemente, los miembros de la junta directiva reunirán los siguientes requisitos: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Podrán causar baja por

1.- Renuncia voluntaria comunicada por escrito a su órgano de representación.

2.- Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.

3.- Por expiración del mandato.

Artículo 13.º Elección de cargos.

1.- Los cargos de la junta directiva tendrán una duración de tres años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato indefinidamente.

2.- Los cargos de la Junta Directiva se renovarán por mitad. En el primer turno serán renovados el Vicepresidente, el Vicesecretario, el Tesorero y un Vocal, y en el segundo, al año siguiente, el Presidente, el Secretario, el Contador y los otros dos Vocales. El primer mandato de los cargos del segundo turno de renovación durara un año más.

3.- La elección se efectuará por la Asamblea General Extraordinaria mediante votación.

4.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 14.º Sesiones.

La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente o el Vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente y, en su ausencia, por el Vicepresidente o el Secretario, por este orden, y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta con más antigüedad en la Asociación.

Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia, al menos la mitad más uno de sus miembros. De las sesiones, el Secretario o, en su defecto, el Vicesecretario levantará acta que, con el visto bueno del presidente, se transcribirá al libro de actas.

Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratas en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.

Artículo 15.º Competencias.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Programar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.

d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior que será aprobado por la Asamblea General.

e) Resolver sobre la admisión de los nuevos socios.

f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Cada uno de los componentes de la junta Directiva tendrá los deberes propios de su cargo, así como los que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.

Artículo 16.º Presidente. Competencias.

a) Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.

c) Proponer el plan de actividades de la asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.

d) Ordenar los pagos acordados válidamente y autorizar con su firma los documentos, actas, y correspondencia.

e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

f) Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.

Artículo 17.º Vicepresidente. Competencias.

Son facultades del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.

b) Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.

Artículo 18.º Secretario. Competencias.

El Secretario tendrá a cargo:

a) La dirección de los trabajos puramente administrativos de la asociación.

b) Expedir certificaciones, hacer que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los registros correspondientes.

c) Llevar los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados y custodiará la documentación de la entidad.

d) Presentar Las cuentas anuales y cumplir las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

e) Recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y el libro de registro de socios.

Artículo 19.º Tesorero. Competencias.

Corresponde al Tesorero:

a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación .

b) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

c) Junto con el Contador, formalizarán el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deben ser presentados a la Junta Directiva, para que esta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 20.º Otros cargos. Competencias.

1.- El Vicesecretario auxiliará al Secretario en sus funciones y le sustituirá en sus ausencias.

2.- Corresponde al Contador:

a) Dirigir la contabilidad de la Asociación.

b) Tomar razón y llevar cuenta de los ingresos y de los gastos sociales, interviniendo todas las operaciones de orden económico

c) Junto con el Tesorero, formalizarán el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deben ser presentados a la Junta Directiva, para que esta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General

3.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

TÍTULO V: SOCIOS

Artículo 21.º Requisitos.

Podrán ser miembros de la Asociación las personas mayores edad que de alguna manera tengan interés en servir los fines de la misma y sean admitidas por la Junta Directiva, la cual podrá otorgar el nombramiento de miembro honorario a las personas que estime oportuno, a título meramente honorífico, sin que ello lleve consigo la condición jurídica de socio.

Los menores de 14 años pueden participar y/o colaborar en las actividades de ka asociación siempre que cuenten con al autorización de quien ejerza la patria potestad sobre ellos, exigencia derivada de lo establecido en los artículos 1263 y 162 del Código Civil.

Artículo 22.º Clases de Socios

Dentro de la Asociación Existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.

c) Socios de honor, los que pos su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.

Artículo 23.º Derechos de los Socios.

Los socios tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades culturales que promueva la Asociación y en los actos sociales que organice para todos los socios.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Ejercitar el derecho de voz y voto en las asambleas generales.

d) Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma en que prevean los estatutos.

e) Poseer un ejemplar de estos estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.

f) Que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación todos los años.

g) Hacer sugerencias a la Junta Directiva en el orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

h) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso , imponga la sanción.

i) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los estatutos.

j) Acceso a toda al documentación relacionada con el artículo 29 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal.

k) Otros que la Asamblea General lea atribuya, tras conformidad de la Junta Directiva.

Artículo 24.º Deberes de los Socios.

Los socios tendrán los siguientes deberes:

a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Acatar el presente Estatuto y los acuerdos válidamente adoptados por la asamblea General y por la junta Directiva.

c) Abonar las cuotas que acuerde la Junta Directiva.

d) Asistir a las Asambleas.

e) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.

f) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

g) Cualesquiera que la Asamblea General, previo acuerdo de la Junta Directiva, les atribuya.

Artículo 25.º Bajas.

Se podrá perder la condición de socio:

a) Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.

b) Por conducta contraria a la buena convivencia y los fines de la Asociación.

c) Por hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la Asociación.

d) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva

Artículo 26.º Régimen Disciplinario.

El socio que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que con su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la junta directiva que resolverá lo que proceda.

Si la junta propusiese la expulsión, la propondrá en la Asamblea General para su aprobación.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.

TÍTULO VI: RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.

Artículo 27.º Patrimonio.

La Asociación carece de patrimonio al constituirse.

Ingresos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, de entrada, periódicas o extraordinarias.

b) Los donativos o aportaciones que reciba.

c) Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los socios o de terceras personas..

d) Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que le concedan otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.).

e) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28.º Cuotas.

1. Las cuotas ordinarias o extraordinarias es establecerán por la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en ningún caso.

2. Para la Admisión de nuevos socios podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial no reintegrable, una cuota de admisión.

Artículo 29.º Obligaciones documentales y contables.

1. La asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus socios, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de al entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

2. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por al Asamblea General.

3. El Ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.

TÍTULO VII: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 30.º Disolución.

La asociación de disolverá:

a) Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto por un número de socios no inferior al 10%

El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen los dos tercios.

En cualquier caso la Asociación no podrá ser disuelta mientras haya tres socios que deseen continuar.

b) Por las causas determinadas en el art. 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial firme.

Artículo 31.º Liquidación.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para los fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente para la Asociación Cultural Zona de Burgos. En caso de no poder cumplir esta disposición, la comisión liquidadora decidirá a que fines se destinan los bienes sobrantes de la Asociación: (culturales, docentes, sociales, otra entidad no lucrativa o de análoga naturaleza, etc.).

TÍTULO VIII: REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 32.º Reforma de los Estatutos.

Las modificaciones de los presentes estatutos será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro de Asociaciones correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2000, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.